A finales de 2021 uno de los contenidos más vistos en Netflix fue la serie documental Duda razonable: Historia de dos secuestros. En redes sociales y noticieros cobró mayor notoriedad por la gran cantidad de opiniones que tuvieron un común denominador. ¿Cuál? La coincidencia en criticar y cuestionar la arbitrariedad con que se imparte justicia en México. El interés por verlo aumentó en el comienzo de 2022.
Roberto Hernández, abogado y documentalista que en 2008 puso en el mapa visual del público mexicano a un sistema judicial fallido con Presunto culpable, reapareció en su faceta de realizador para mostrarnos el caso de cuatro hombres sentenciados en Tabasco por el delito de secuestro en el marco de un proceso plagado de irregularidades por parte de funcionarios e impartidores de justicia estatales.
Tal ha sido la conmoción suscitada con esta historia que Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), hizo la petición formal para la atracción del caso el 10 de febrero del año en curso. El magistrado declaró que se atrajo porque pueden generarse precedentes importantes y porque la Corte no puede ser ajena a la reparación de injusticias.
Cabe recordar que en 2020 ya se había solicitado a la SCJN la atracción del caso, sin embargo no procedió a hacerlo. Fue hasta ahora, con motivo del impacto que ha tenido este nuevo trabajo de Roberto Hernández, cuando decidió ejercer esa facultad.
Para hablar sobre esta intervención de la Corte con un caso que encontró en Netflix una gran vitrina de exposición, Spoiler invitó a Armando Vicencio Álvarez, reconocido abogado mexicano y catedrático en la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
¿Se puede que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga un caso que se exhibe en una serie documental?
Sí, es perfectamente viable. La facultad de atracción que tiene la Suprema Corte para sentencias de amparo directo, o de amparo indirecto en revisión, es muy amplia. Básicamente, en este caso, el ministro presidente y el pleno de la Corte están fundando su ejercicio del derecho de atracción en la trascendencia social que puede tener.
En algunas ocasiones, la facultad de atracción se puede ejercer por la necesidad de cuestiones muy técnicas de interpretaciones a artículos constitucionales. Pero también la ley establece la posibilidad de que esta facultad se dé cuando el caso del que se trate trascienda más allá de las fronteras del propio caso.
Evidentemente esta sentencia va a beneficiar o a perjudicar a los muchachos acusados de secuestro, pero la trascendencia que va a generar esta sentencia derivada de la serie documental de Netflix es lo que hace que la Corte atraiga el caso. Es viable jurídicamente hablando.
¿Qué pasaría el día de mañana si el mismo Netflix, Amazon Prime, HBO Max u otra plataforma de streaming lanza un documental mostrando un caso similar? ¿Tiene obligación la Suprema Corte de atraer esos casos? ¿Podrá atraer cualquier caso?
De hecho, a la fecha, puede atraer cualquier caso que le parezca socialmente relevante y trascendente. Lo novedoso de este caso es que el presidente de la Corte reconoce que lo atrae por el impacto que le causó la serie documental.
No existe en la ley una razón o un procedimiento exclusivo para que la Corte lo atraiga. Puede ser a petición del propio tribunal colegiado que le diga “oye Suprema Corte, me parece que este asunto es relevante”, o “me parece que este asunto amerita una interpretación directa de tu parte”, y la Corte lo acepta y lo atrae a través de uno de sus miembros. O puede ser, como en el caso que nos ocupa ahorita, que uno de los miembros de la Corte decida atraerlo sin que se lo hayan pedido.
Es tan discrecional esta facultad que tiene la Corte que lo puede hacer por las razones que lo considere pertinente. En el panorama que planteas puede darse o no puede darse. Puede suceder que salga otro documental tan bien hecho y de tanta calidad como Duda razonable y que la Corte decida no atraerlo. Es totalmente discrecional.
Desde 2020 se le planteó a la Suprema Corte que atrajera el caso mostrado en Duda razonable y no lo hizo. Después se hizo esta serie documental y sí lo atrajo. Esto abre la puerta para que alguien más diga “oye, ¿por qué no hacemos un documental o una serie documental para ver si ahora sí la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos hace caso?”.
Esa es una puerta muy interesante que se abre. Los abogados litigantes, sobre todo hoy en día, tenemos que ser creativos. Por ejemplo, mi formación de abogado, que data de los años ochenta, era bastante más cuadrada. Yo me apegaba a los códigos procesales, a las leyes procesales, y difícilmente me salía de ahí. Ahora, en pleno siglo XXI, el abogado litigante que no es creativo seguramente no es eficaz.
Esta puerta que tú detectas es una puerta que se nos está abriendo a los abogados. Podemos equipararla al periódico en su momento, a una revista especializada. Ahora son los documentales, es decir, otras vías que antes no existían. No hay ese precedente. Ahora esa posibilidad la podrá usar de forma legítima un litigante y ya depende de la Corte si se engancha o no.
Para ti como abogado litigante que fuiste formado en una generación cuadrada, tal como mencionaste, ¿qué significa que a través del cine, mediante el género del documental, aquellos casos como el que muestra Duda razonable procedan para que se pueda impartir justicia?
De entrada, como un choque generacional, me costaba trabajo. No era fácil para mí aceptar todas estas nuevas posibilidades. Pero hoy en día me parece positivo, benéfico para la sociedad.
Me voy un poquito más atrás. Yo soy de una generación en la que la televisión era prácticamente de entretenimiento a lo largo de la semana y de deportes los fines de semana. Para mí era muy difícil ver los supuestos canales culturales de la época para aprender cosas, me refiero al 9 y al 11 de la televisión abierta, que además era lo único que teníamos. Si quería aprender cosas, me iba a leer, o me iba a la escuela. Era complejo encender la televisión para aprender algo, cuando mucho era el noticiero nocturno de Televisa el que te enseñaba cosas. Para mí fue un brinco llegar a esta televisión actual para aprender, reflexionar y conocer más allá de la mera diversión.
En segundo lugar, el aspecto profesional. Participar, formar parte y conocer de eventos jurídicos trascendentes como el de Duda razonable es novedoso, muy positivo. Creo que en la medida que este tipo de casos se publiciten con la eficacia de la televisión en streaming y del cine, con el género documental, mucho más positivo será.
Desde tu óptica, ¿cómo se es espectador de un contenido así? Quiero pensar que no es lo mismo verlo desde la trinchera periodística, como es mi caso, que verlo desde la trinchera como abogado, tal es tu caso. Dejas de ser un público común y corriente porque sientes cercanas estas historias. ¿Cómo viste Duda razonable?
Hay aspectos que me llaman la atención. Roberto Hernández, el director, es abogado. Es un dato importante porque no se trata nada más de un buen documentalista, sino que es un abogado que se ha dedicado a documentar casos jurídicos. Esto hace que a mí me atraiga como abogado y me da gusto que no se caiga en el lugar común de despedazar al abogado y al sistema jurídico, tal como ha ocurrido con otros contenidos que prácticamente transmiten la idea de que el mundo estaría mejor sin ellos. Las conclusiones a las que se invita a llegar al espectador son como decir “esto es indispensable, pero hay que mejorarlo”. Tiene demasiados espacios que hay que mejorar.
Por otro lado, como espectador ilustrado en la materia, claro que voy buscando detalles, voy entendiendo el procedimiento. Me refiero a las leyes que invocan en ese momento, o a las etapas procesales que se están viendo en el documental. Te diría que en este sentido Duda razonable es impecable. El mundo jurídico no le ha puesto un solo pero al documental jurídicamente hablando. No rompe las normas jurídicas.
¿Hay oportunidad de que la Suprema Corte siente un precedente todavía mayor si es que determina que pueden quedar en libertad los acusados que aparecen en la serie documental?
Esto es una cuestión más técnica. En realidad el problema viene una vez que ha quedado firme la decisión jurídica de que son culpables. Lo que la Corte va a determinar, hasta donde alcanzo a entender, no es si son culpables o no, sino el monto de los años que por esa culpabilidad se les va a dar privados de su libertad.
La primera sentencia los declaró culpables y esa sentencia no se apeló. Después vino la sentencia donde les dan los años y esa es la sentencia que se busca modificar en amparo, es decir, la de los tres años y medio de condena que subieron a 50 años de prisión. Digamos que la Corte no la tiene tan complicada porque no se va a meter a analizar si estos muchachos son culpables o no. Lo que analizará es si les corresponden los 50 años o los tres años y medio que se les había dado en un principio.
En ese sentido, jurídicamente hablando, no es tan complicado, ni sería tan trascendente, porque no van a analizar todo el juicio ni todas las pruebas que los declaran culpables o no. Ahí yo le haría una pequeña crítica al documental. ¿Por qué? Porque de tenerte en un nivel muy alto de interés y de transmisión de información, justo cuando viene la parte medular, se cae un poco la narrativa, el tono y la intensidad, por lo que no nos queda tan claro el punto que se va a resolver. Dicho punto es saber nada más y nada menos si estos muchachos van a quedar 50 años o tres años y medio en prisión.
A todo esto, lo que debió ser la primera pregunta, ¿qué es la duda razonable? Explícame con peras y manzanas qué significa esta figura jurídica.
En el año 2008, el sistema de impartición de justicia penal en México cambia radicalmente. Deja de ser un sistema inquisitivo y se convierte en un sistema acusatorio con la idea principal de defender la inocencia de cualquier acusado hasta que se le pruebe lo contrario.
Eso fue el motor de presiones internacionales donde a México en distintos foros, tanto jurídicos como académicos, se le instó a modificar el sistema penal porque estaba funcionando bastante mal, principalmente porque al acusado se le consideraba culpable de inicio. A pesar de que la ley decía otra cosa, en la práctica el acusado era culpable. Y la defensa tenía que consistir en demostrar que era inocente, lo cual es una aberración para los derechos humanos.
Lo lógico es que el acusado se considere inocente y la parte acusadora, que es la fiscalía, se tiene que dedicar a probar la culpabilidad. Esa es su función. Parten de que el acusado es inocente. No se parte, como antes, de que el acusado es culpable.
La figura de la duda razonable opera de la siguiente manera: como es la fiscalía la que tiene que acreditar la culpabilidad, con que exista una duda razonable de que son inocentes es más que suficiente para considerarlos así. Es decir, la acreditación de la fiscalía en cuanto a la culpabilidad tiene que ser contundente para que pueda ser sentenciada o condenada una persona. Pero si hay una duda razonable de que no es culpable, eso es más que suficiente para que se le declare inocente.
Por ello el título de esta serie documental es certero y un poco sarcástico. ¿Dónde quedó la duda razonable? Este contenido nos narra muchas dudas razonables: que si la mecánica del balazo, que si entró por la mano, que si la distancia, que si no hubo interacción entre los hombres de la camioneta y el Jetta verde. Queda más que claro que son dudas razonables.
Ante este tipo de producciones, que cada vez hay más en plataformas de streaming y cine, ¿qué tan importante es para ustedes los abogados tener el respaldo de cineastas para litigar de forma creativa?
En concreto con esta serie documental, insistiría yo en un dato interesante: el documentalista es abogado de profesión, de formación, y hasta donde entiendo se vuelve documentalista por su necesidad de transmitir las injusticias con impacto. Como que se hizo documentalista por accidente, por decirlo de otra manera. Encontró en este género una vía para dar a conocer esas injusticias.
¿Tú recurrirías al documental para litigar?
Creo que soy muy torpe para transmitir buenas ideas y buenos contenidos a través de la cámara. Pero considero que como abogados tenemos la obligación de recurrir a todo: al documental, al pódcast, a la entrevista, a la conferencia, al escrito, al libro, a la manifestación y hasta a lo que no se ha inventado.